Como Se Aplica El Isc A La Cerveza?


Como Se Aplica El Isc A La Cerveza
Ejemplo: Si un productor de cerveza, cuyo bien gravado es del tipo señalado en la partida arancelaria 2203.20.21.00 del literal B del Nuevo Apéndice IV, vende 500 litros de dicha cerveza; entonces deberá pagar el ISC a razón de S/ 2.25 por litro vendido, según lo señalado en dicho literal.
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¿Qué es el impuesto Selectivo al Consumo 2022 Perú?

Es el impuesto que pagas a la Sunat cuando compras bienes como bebidas alcohólicas, cigarrillos o combustibles (excepto aquellos combustible exonerados hasta el 30 de junio de 2022, mediante el Decreto Supremo N° 068-2022-EF). Su finalidad es desalentar el consumo de estos productos, ya que generan consecuencias negativas en el orden personal, social o medioambiental.

Productores o empresas que realizan o se relacionan con la venta de este tipo de productos en el país. Personas que importan estos bienes gravados. Importadores o empresas que realizan o se relacionan con la venta de estos bienes gravados en el país. Entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.

Las operaciones que grava el ISC son:

La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV de la Ley del IGV, La venta en el país, por el importador, de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV de la Ley del IGV. Los juegos de azar y apuestas, como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. Las mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se encuentran en funcionamiento.

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¿Cómo se calcula el impuesto selectivo al consumo en Republica Dominicana?

Se considera parte del sistema tributario de referencia el Impuesto Selectivo al Consumo Ad Valorem de 16% que grava los combustibles y los servicios de seguro, el cual es equivalente al ITBIS de 16%.
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¿Qué impuesto se le aplica a la cerveza?

Los impuestos en refrescos, tabaco y alcohol benefician la salud y recaudación fiscal Los impuestos pigouvianos (nombrados as\u00ed por las contribuciones del economista ingl\u00e9s Arthur Pigou) tienen como prop\u00f3sito corregir \u201cexternalidades\u201d o \u201cfallas de mercado\u201d que derivan del consumo de bienes que se asocian con da\u00f1os a la salud como tabaco, alcohol y bebidas azucaradas,

    \r\n\t

  1. Informaci\u00f3n incompleta (la poblaci\u00f3n conoce parcialmente o desconoce los da\u00f1os a la salud derivados del consumo de estos bienes), \r\n\t
  2. Externalidades negativas (elevados costos para el sector salud y p\u00e9rdida de productividad asociados con su consumo), \r\n\t
  3. Bienes que son adictivos o que se asocian con problemas de autocontrol o consumo compulsivo. \r\n \r\n El reporte \u201cHealth Taxes to Save Lives\u201d, del Task Force on Fiscal Policy for Health (Grupo de Trabajo en Pol\u00edtica Fiscal), presenta la evidencia mundial sobre el impacto de los impuestos a tabaco, alcohol y bebidas azucaradas en consumo, salud y recaudaci\u00f3n fiscal. El documento ilustra en una primera secci\u00f3n la prevalencia del consumo de tabaco, alcohol y bebidas azucaradas a lo largo del tiempo, la carga de la enfermedad y costos asociados, con particular \u00e9nfasis en la carga desproporcionada para los pobres. La segunda secci\u00f3n muestra la evidencia de los impuestos en consumo, asequibilidad, muertes evitadas y otros desenlaces en salud y montos de recaudaci\u00f3n a partir de ejemplos de pa\u00edses que han implementado estos impuestos. \r\n El documento incluye tambi\u00e9n una secci\u00f3n que desmiente o matiza los argumentos que se han vertido en contra de estas pol\u00edticas fiscales por parte de los productores de estos bienes. Una recomendaci\u00f3n del documento es acompa\u00f1ar las pol\u00edticas fiscales de otras estrategias para reducir el consumo de tabaco, alcohol y bebidas azucaradas. \u201cHealth Taxes to Save Lives\u201d es una herramienta de gran utilidad para pa\u00edses que buscan evidencia para implementar pol\u00edticas fiscales como una medida de salud p\u00fablica. \r\n En M\u00e9xico, los impuestos al tabaco, alcohol y bebidas azucaradas son relativamente bajos comparados con los que existen en otros pa\u00edses o con est\u00e1ndares internacionales. Para bebidas azucaradas, el impuesto es de $1.17 pesos por litro (cerca de un aumento de 10% en el precio). El impuesto al tabaco es de 160% (impuesto ad valorem ) m\u00e1s un impuesto espec\u00edfico de $0.35 pesos por cigarro. Para el alcohol, el impuesto ad valorem depende de la concentraci\u00f3n del alcohol: la cerveza tiene un impuesto de 26% y los fermentados y destilados entre 30 y 53%. Siguiendo las recomendaciones del reporte, M\u00e9xico deber\u00eda actualizar y aumentar los impuestos a estos bienes para obtener mayores beneficios. \r\n \r\n
    • Para conocer el reporte a detalle, siga el siguiente enlace:

: Los impuestos en refrescos, tabaco y alcohol benefician la salud y recaudación fiscal
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¿Cómo se calcula el impuesto de la cerveza?

La tarifa del impuesto para cervezas y sifones es del 48% y de mezclas y refajos del 20% Al realizar el trámite, de forma inmediata se obtiene la declaración del impuesto con sello de pago. La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista menos el costo de empaques y envases.
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¿Cómo se aplica el impuesto al consumo?

Impuesto Nacional al Consumo (INC) Page 99 Creado con la de diciembre de 2012, guarda algunas similitudes con el IVA. El impuesto nacional al consumo es generado por la prestación del servicio, la venta al consumidor final o la importación por parte del usuario final.

  • El INC no genera impuesto deducible como el IVA y constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta, como mayor valor del bien o servicio.
  • Page 100
  • Su declaración será bimensual en un formulario independiente; el no pago genera responsabilidad penal, igual al IVA.
  • Si hay restaurantes que funcionan bajo franquicia, no cobran el INC sino el 16% como IVA.
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Si no funciona bajo franquicia y el año anterior sus ventas son inferiores a 4.000 UVT (113’116.000 para el año 2015), ya no iguraron en el RUT como responsables del IVA y tampoco tendrán que cobrar INC. Para el impuesto nacional al consumo,.la DIAN ha ijado tres (3) tarifas: 4%, 8% y 16%, según la siguiente tabla: El INC debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente. También debe incluirse en la lista de precios al público. Contabilización del Impuesto Nacional al Consumo (INC): Ejemplo: la empresa ABC SAS compra al restaurante ‘Don Mario’ 300 almuerzos a razón de $5.000, más un impuesto nacional al consumo de 8%. ASIENTO para el vendedor: El vendedor debe presentar su declaración de impuesto nacional al consumo y pagar los valores cobrados y realizará el siguiente asiento contable: PIENSE Y RESPONDA: ¿Un negocio o empresa puede ser responsable del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo, a la vez? Explique.

  1. ¿En su RUT que responsabilidades deben figurar?
  2. Page 102
  3. Pruebo mi conocimiento (autoevaluación)
  1. Explique:
    1. ¿Qué es contribuyente, gran contribuyente y agente de retención designado?
    2. ¿Cuál es la diferencia entre RUT y NIT?
    3. ¿Cuál es la diferencia entre y reforma tributaria?
    4. ¿Qué es la retención en la fuente?, ¿Cómo funciona?
    5. Identifique las diferencias entre régimen simplificado y régimen común
    6. ¿Quiénes pertenecen al régimen común y quiénes al régimen simplificado?¿Cuáles son las obligaciones del régimen común?
    7. ¿Qué implica pasar del régimen simplificado al común?
    8. ¿Por qué se le llama impuesto al valor agregado al impuesto sobre las.

: Impuesto Nacional al Consumo (INC)
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¿Qué tasa se aplica en el ISC?

El ISC específico debe ser ajustado trimestralmente a la inflación. Además de los bienes, el impuesto selectivo al consumo grava los servicios de telecomunicaciones con una tasa de 10% y grava los servicios de seguros con una tasa de 16% sobre la prima pagada.
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¿Cuánto es el porcentaje del impuesto Selectivo al consumo 2022?

En concreto, el decreto otorga a los transportistas el beneficio de devolución del equivalente al 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al
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¿Qué es el impuesto selectivo al consumo y cómo se calcula?

​​​¿​Qué es el Impuesto Selectivo al C​onsumo? – Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros.

Productos del alcohol. Productos del tabaco. Servicios de telecomunicaciones. Seguros en general. Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas.

Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.
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¿Cuándo se trate de productos del alcohol bebidas alcohólicas y cervezas los montos del impuesto selectivo serán pagados por?

Impuesto Selectivo al Consumo | Carlos Felipe Law Firm Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.

Productos del alcohol Productos del tabaco Servicios de telecomunicaciones Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas Seguros en general Otros bienes establecidos en la ley

Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones. Tasas del impuesto Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:Productos del alcohol: montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto.

Productos del tabaco: montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos. Servicios de telecomunicaciones: 10% Cheques y transferencias electrónicas: 1.5 por mil (0.0015) Servicios de seguros en general: 16% Otros bienes establecidos en la Ley: montos específicos según el bien.

Productos del alcohol En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código Tributario Título IV, Art.375 Párrafo I Modificado por el Art.22 de la Ley 253-12) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un Impuesto Selectivo al Consumo del diez por ciento (10 %) Ad-Valorem sobre el precio al por menor de dichos productos.

  • La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.
  • Productos del tabaco Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco, el monto del Impuesto Selectivo al Consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la tabla que presente la Dirección General De Impuestos Internos (DGII).

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¿Quién debe pagar el impuesto al consumo?

Responsables del impuesto nacional al consumo –INC– – Son responsables del INC:

  • El prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil.
  • El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas.
  • El importador como usuario final.
  • El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo.
  • El intermediario profesional en la venta de vehículos usados.

En el siguiente video te contamos con mayor detalle las particularidades de quienes son responsables del impuesto al consumo por ventas a través de plataformas digitales ; para ello, el Dr. Diego Guevara, experto consultor en temas tributarios de Actualícese, analiza el caso particular de la plataforma Rappi:
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¿Cuánto es ISC 2022?

MEF actualiza el monto fijo del ISC a los cigarrillos y bebidas alcohólicas con más de 20 grados de alcohol – – Esta actualización se realiza de manera regular a inicios de cada año y permite mantener la carga tributaria (participación del ISC respecto al precio del producto).

  • Los nuevos montos fijos del ISC representan variaciones mínimas del impuesto para los cigarrillos y las bebidas con alto grado de alcohol y se actualizaron de acuerdo a la metodología aprobada en la Resolución Ministerial N° 034-2020-EF/15.
  • Lima, 30 de enero de 2022.- Como ocurre a inicios de todos los años, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Resolución Ministerial N° 021-2022-EF/15, actualizó los montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
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Este año se realiza un ligero ajuste del valor del monto fijo sobre tres bienes: los cigarrillos, las bebidas alcohólicas con 20 grados o más de alcohol y el pisco, con un ajuste moderado de S/ 0,01, S/ 0,08 y S/ 0,05, respectivamente. Cabe recordar que este impuesto, sumada a su finalidad fiscal, se concibe como un instrumento disuasivo del consumo de productos que ocasionan efectos negativos sobre la salud de la población y el medio ambiente.

El ISC que se paga con un monto fijo en soles (S/) por cada bien gravado se actualiza cuando el precio del bien (medido por su respectivo Índice de Precios al Consumidor – IPC) experimenta un incremento mayor a 1% el año anterior a la actualización con la finalidad de recuperar la carga tributaria, ya que siendo un ISC de monto fijo, este no se ajusta automáticamente, como ocurre en otros impuestos que están expresados como un porcentaje del valor del producto.

En tal sentido, es necesario enfatizar que la actualización dispuesta mediante la Resolución Ministerial Resolución Ministerial N° 021-2022-EF/15 no significa un aumento de impuesto, y que productos como el combustible, la cerveza y las bebidas de bajo contenido de alcohol (como el vino) no registrarán este año una variación, manteniéndose el mismo monto fijo de ISC que tenían el año pasado, pues el IPC de referencia no se incrementó más del 1%.

  1. El ISC de los cigarrillos, las bebidas alcohólicas con 20 grados o más de alcohol y el pisco se actualizan porque sus respectivos IPC superaron el 1%.
  2. Como se puede ver en el gráfico, el IPC de los cigarrillos presentó una variación de 1,4% a diciembre de 2021, superando el 1% establecido en la norma, por lo cual se actualiza el monto fijo del ISC que se aplica a este bien de consumo para mantener el nivel de recaudación.

Debe señalarse que la variación del ISC efectuada a los cigarrillos, las bebidas alcohólicas con 20 grados o más de alcohol y el pisco es inferior al incremento de la inflación anual del 2022 estimada por el INEI e igual a 6,99%. Actualización En tal sentido, de acuerdo a la actualización aprobada por el MEF mediante la Resolución Ministerial Resolución Ministerial N° 021-2022-EF/15, la variación de los montos fijos del ISC a los cigarrillos es de S/ 0,01 (en 1 centavo por unidad), a las bebidas alcohólicas con 20 grados o más de alcohol S/ 0,08 (8 centavos por litro) y al pisco S/ 0,05 (5 centavos por litro). De esta manera, la actualización que se aplica a los productos gravados con un monto fijo del ISC permite recuperar la participación de este impuesto sobre el precio, que se va reduciendo en el tiempo por el incremento de precios. OFICINA DE COMUNICACIONES
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¿Qué impuestos pagan las bebidas alcohólicas?

Cálculo del Impuesto ¿Qué es el Impuesto sobre la venta de bienes cuya enajenación se encuentra Gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios? R= Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro en el artículo 76 y que grava la venta final de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, que se realicen en el territorio del Estado.

¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto? R= Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que, en territorio del Estado, realicen la venta final de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, que se realicen en el territorio del Estado.

¿En base a qué se debe pagar? R= La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será el valor de enajenación. Para estos efectos, se considerará como valor de enajenación el precio de venta, adicionado con las cantidades que por cualquier otro concepto se carguen o cobren al adquirente del bien, sin incluir aquellas correspondientes al impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.

BEBIDAS EN ENVASE CERRADO CON CONTENIDO ALCOHÓLICO FACTOR EQUIVALENTE AL 4.5%
Hasta 14° GL 0.02961306
Más de 14° GL y hasta 20° GL 0.02884246
Más de 20° GL 0.02463054
Alcohol 0.0251088
Alcohol Desnaturalizado 0.0251088
Mieles Incristalizables 0.0251088

Inscripción al Impuesto ¿Qué debo realizar para hacer el pago de este impuesto por primera vez? R= Primero debo inscribirme en el padrón estatal de contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante aviso que será presentado en el formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes”.

Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) Acta Constitutiva. Poder Notarial del Representante Legal Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

En el caso de Persona Física el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) Digitalizar los siguientes documentos:

Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica) Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) Identificación Oficial del Contribuyente (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

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Para la inscripción de una persona física o moral, cuyo domicilio fiscal principal se encuentre en algún otro estado, el contribuyente deberá presentar copia de la apertura del establecimiento o sucursal efectuada ante el SAT. Cambios de situación fiscal y Baja del Impuesto ¿Por qué debo presentar el aviso de cambio de situación fiscal o baja del impuesto? R= Se debe realizar dicho trámite cuando el contribuyente cambia de Domicilio Fiscal (la ubicación de su establecimiento o sucursales), cuando apertura una nueva, o bien cuando cierra alguna existente.

DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EJEMPLARES
Para cualquiera de los siguientes trámites se debe presentar debidamente llenado y por duplicado el formato de Aviso de Cambios de Situación Fiscal al Padrón Estatal de Contribuyentes. 2
Cambio de Denominación o Razón Social
Copia del Aviso de Cambio de Denominación presentado ante el SAT 1
Copia del Acta Constitutiva (Persona Moral) 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Cambio de Domicilio
Copia del Aviso de Cambio de Domicilio presentado ante el SAT 1
Copia de comprobante de domicilio con el nuevo domicilio. 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Apertura de Establecimiento o Locales
Copia de Aviso de Apertura del Establecimiento presentado ante el SAT. 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Cierre de Establecimiento ó Locales, Suspensión de Actividades.
Estar al corriente en todas las declaraciones (mensuales y anuales). 1
Copia del Aviso de Cierre de Establecimiento o Suspensión presentada ante el SAT. 1
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). 1
Copia de la baja Patronal ante el I.M.S.S. 1
Copia del acta constitutiva y del poder notarial del representante legal (En caso de no haber sufrido cambios solo se presentara para cotejo) 1
Reanudación de Actividades
Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). 1
Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro). 1
Acta Constitutiva. 1
Poder Notarial del Representante Legal 1
Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) 1
Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses). 1
Cambio de Representante Legal
Copia del Aviso de Cambio del Representante Legal presentado ante el SAT. 1
Copia del Poder Notarial del nuevo representante legal. 1
Copia de Identificación Oficial del nuevo representante legal. 1

El formato de cambio de situación fiscal se puede obtener en cualquiera de las oficinas recaudadoras locales de la Dirección de Ingresos o ingresando en Trámites y Servicios en esta misma página. Pago del Impuesto ¿Cómo se paga este impuesto? R= Se paga mensualmente, primero ingresando al portal de Recaudanet para determinar el monto a pagar y la forma de pago, ya sea en ventanilla bancaria o a través del portal bancario, de las instituciones con convenio con Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

  1. ¿Cuándo se paga? R= Dentro de los 22 días del mes siguiente a aquél en que se causó la obligación.
  2. ¿Qué necesito para efectuar el pago? R= Tener la información correspondiente al monto total de remuneraciones pagadas a los trabajadores y por honorarios asimilados a salarios, número de trabajadores y número de establecimientos en el estado del mes a declaras, ingresar a www.recaudanet.gob.mx,

(con usuario y contraseña), ingresar la información antes mencionada y seleccionar la forma de pago, ya sea directamente en ventanilla bancaria o a través de los medios electrónicos de banca en línea. Los cheques para el pago en ventanilla bancaria deben de ser expedidos sin leyenda alguna y a nombre de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en el caso de ser foráneos deberán ser certificados.

¿Dónde se realiza el pago? R= En ventanilla bancaria o a través de la banca en línea de las instituciones bancarias autorizadas por Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. ¿Qué necesito para utilizar el servicio de Internet? R= Obtener mi usuario y contraseña, para lo cual previamente debí haber dado de alta como contribuyente del Impuesto Sobre Nóminas ya sea a través del formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” o en la página de Internet.

Para cualquier problema que se presente posteriormente con su cuenta de usuario, puede dirigirse a Mesa de Control al teléfono: 214 28 29. ¿Qué procede si no pago dentro del plazo señalado? R= En el caso de que haga el pago fuera del plazo establecido, deberá de calcularse la actualización y recargos del impuesto aplicando las mismas tasas que se publican a nivel Federal.

¿Qué otras obligaciones tienen los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto? R= Llevar un registro pormenorizado de las ventas que realice respecto de los bienes a que se refiere el artículo 83 de esta Ley, por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto.

-Expedir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Querétaro, sin que se traslade en forma expresa y por separado del impuesto establecido en este Capítulo -Pagar el impuesto determinado a su cargo, mediante declaración que será presentada ante la oficina que para tales efectos autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas, a más tardar el día veintidós del mes siguiente a aquel a que corresponda el impuesto.

¿Existen conceptos por lo que no se paga este impuesto? R= Si, los conceptos por los que no se causa este impuesto son las siguientes: 1. Bebidas alcohólicas cuyo gravamen se encuentran expresamente reservado a la Federación, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, incisos e) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para cualquier otra duda o comentario relacionado con el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, favor de comunicarse al 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro., en el Departamento de Administración de Contribuciones.
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